El 26 de marzo de 2006, seis elementos de la Agencia Federal de Investigación despojaron de sus mercancías a los comerciantes del tianguis de Santiago Mezquititlán, población indígena del sur de Querétaro. Los agentes no llevaban uniforme, no se identificaron como tales y tampoco mostraron una orden que respaldara sus actos.
Los comerciantes, ejerciendo sus derechos, solicitaron a los agentes que se identificaran y mostraran la orden que avalara su proceder. Alberta Alcántara y Teresa González participaron en estos hechos. Unos meses después fueron detenidas y sentenciadas a 21 años, acusadas de
secuestro. La acusación es completamente falsa, no existió ningún secuestro: los pobladores de Santiago Mezquititlán únicamente se opusieron a los abusos cometidos por los seis agentes.
Recientemente la Procuraduría General de la República (PGR), al cierre de la instrucción, presentó conclusiones acusatorias contra las dos mujeres y pidió para ellas la pena máxima por secuestro. Con esta acción la PGR avala un procedimiento empleado cada vez con mayor frecuencia por el Estado para castigar o inhibir a personas o colectivos que plantean demandas legítimas, exigen derechos o solicitan al mismo estado que cumpla sus responsabilidades.
Por los mismos hechos fue condenada a 21 años Jacinta Francisco Marcial, hoy libre. A fin de poner un alto a esta injusticia, Alberta, Teresa, su defensa y el Centro Prodh solicitamos su acción para enviar cartas al juez que en pocos días debe emitir su resolución y al presidente del
Consejo de la Judicatura Federal.
Como en el caso de Jacinta, su acción puede hacer la diferencia. Les suplicamos colaborar en la difusión de este mensaje.
Adjuntamos dos cartas modelo, una para el juez y otra para el presidente del Consejo de la Judicatura. Pedimos que las llenen con sus propios datos y las envíen por el medio que esté a su alcance. Lamentablemente, las cartas al juez solo pueden ser enviadas por fax o por correo postal.
Direcciones:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,
Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
Insurgentes Sur 2417 Col. San Ángel,
Del. Álvaro Obregón, CP 01000; México, D.F.
Teléfono: (01 55) 5490 8000 ext. 1040 y ext. 1000; Fax: (01 55) 5616 1210
Correo electrónico: presidencia@cjf.gob.mx
Lic. Rodolfo Pedraza Longi
C. Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro
Calle José Siurob No.13, Col. Alameda
Centro Histórico, CP 76040; Querétaro, Qro.
Teléfono: (01) 4422481551; Fax: (01) 4422481551
Agradecemos su apoyo y solidaridad.
--
Área de comunicación y análisis
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez
http://www.centroprodh.org.mx
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Causa Penal: 48/2006
Procesadas: Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio
Delito: Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y contra servidores públicos
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,
Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
Insurgentes Sur 2417 Col. San Ángel,
Del Álvaro Obregón, CP 01000; México, Distrito Federal
Teléfono: (01 55) 54908000 Ext.:1040 y Ext.1000, Fax: (01 55) 56161210
(Lugar, Fecha)
Respetable Sr. Licenciado:
El/la que suscribe y firma (poner nombre de la persona y/o organización), ciudadano(a) (poner nacionalidad) aprovecho la oportunidad para saludarle, y además referirme al caso de las señoras indígenas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes están recluidas en el Centro de Readaptación Social de San José El Alto, Querétaro, por el delito citado al rubro.
Según tengo conocimiento, a ambas señoras se les ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación, hechos que nunca existieron en virtud de que nunca hubo un delito de secuestro en el poblado de Santiago Mexquititlán. Sin embargo, por esta razón, ambas mujeres fueron sentenciadas en el mes de enero de 2009, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años, sentencia que fue revocada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.
De acuerdo con lo que se me ha informado, no existen elementos de prueba que logren acreditar el delito de secuestro nunca existió y mucho menos la probable responsabilidad de las referidas Alberta Alcántara y Teresa González. Atendiendo a la insuficiencia e inconsistencia probatoria y a las contradicciones observadas por el Tribunal Unitario de Circuito, la Procuraduría General e la República decidió formular conclusiones no acusatorias a favor de Jacinta Francisco Marcial, no así para Teresa González y Alberta Alcántara aún y cuando se les acusa con base en los mismos hechos, circunstancias y elementos de prueba.
Por esto, me parece sumamente preocupante que:
1. Se haya concedido fuerza probatoria a los testimonios de los agentes –que desde la averiguación previa han fungido como ofendidos, investigadores y testigos– a pesar de sus contradicciones, imprecisiones e incongruencias;
2. que con base en estas probanzas se haya acusado y privado de su libertad a Alberta Alcántara y a Teresa González por un delito cuya existencia no ha quedado plenamente acreditada y por ende, tampoco la probable responsabilidad de las procesadas;
3. que las acusadas no hayan contado con traductor en el momento de su declaración preparatoria ni en diligencias posteriores, lo que constituye también una grave violación a la garantía del debido proceso, situación que también ha sido reconocida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su recomendación 01/2009;
4. que hasta la fecha no se hayan podido dictar sentencia firme después de más de tres años de proceso, lo cual ha ocasionado la demora irreversible del procedimiento en perjuicio de la libertad de Alberta Alcántara y Teresa González; y
5. que aún con el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya emitido una recomendación el pasado 17 de julio del presente dirigida al Procurador General de la República, donde se comprueban las graves violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia en agravio de Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, así como Jacinta Francisco Marcial, las dos primeras continúen aún injustamente en prisión.
Por lo anterior, respetuosamente me permito pedirle que tome en cuenta las graves irregularidades que obran en la acusación, así como los argumentos esgrimidos por la defensa en el momento oportuno para dar plena vigencia a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como Usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional.
Confío plenamente en que analizará minuciosamente el caso y que resolverá con plena independencia e imparcialidad, con base en la verdad histórica. No dudo que es esa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor.
Atentamente,
(Nombre)
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Causa Penal: 48/2006
Procesadas: Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio
Delito: Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y contra servidores públicos
Lic. Rodolfo Pedraza Longi
C. Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro
Calle José Siurob No.13,
Col. Alameda Centro Histórico
Querétaro, Qro. C P 76040
Teléfono: (01) 4422481551; Fax: (01) 4422481551
(Lugar, Fecha)
Respetable Sr. Licenciado:
El/la que suscribe y firma (poner nombre de la persona y/o organización), ciudadano(a) (poner nacionalidad) aprovecho la oportunidad para saludarle, y además referirme al caso de las señoras indígenas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes están recluidas en el Centro de Readaptación Social de San José El Alto, Querétaro, por el delito citado al rubro.
Según tengo conocimiento, a ambas señoras se les ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación, hechos que nunca existieron en virtud de que nunca hubo un delito de secuestro en el poblado de Santiago Mexquititlán. Sin embargo, por esta razón, ambas mujeres fueron sentenciadas en el mes de enero de 2009, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años, sentencia que fue revocada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.
De acuerdo con lo que se me ha informado, no existen elementos de prueba que logren acreditar el delito de secuestro nunca existió y mucho menos la probable responsabilidad de las referidas Alberta Alcántara y Teresa González. Atendiendo a la insuficiencia e inconsistencia probatoria y a las contradicciones observadas por el Tribunal Unitario de Circuito, la Procuraduría General e la República decidió formular conclusiones no acusatorias a favor de Jacinta Francisco Marcial, no así para Teresa González y Alberta Alcántara aún y cuando se les acusa con base en los mismos hechos, circunstancias y elementos de prueba.
Por esto, me parece sumamente preocupante que:
1. Se haya concedido fuerza probatoria a los testimonios de los agentes –que desde la averiguación previa han fungido como ofendidos, investigadores y testigos– a pesar de sus contradicciones, imprecisiones e incongruencias;
2. que con base en estas probanzas se haya acusado y privado de su libertad a Alberta Alcántara y a Teresa González por un delito cuya existencia no ha quedado plenamente acreditada y por ende, tampoco la probable responsabilidad de las procesadas;
3. que las acusadas no hayan contado con traductor en el momento de su declaración preparatoria ni en diligencias posteriores, lo que constituye también una grave violación a la garantía del debido proceso, situación que también ha sido reconocida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su recomendación 01/2009;
4. que hasta la fecha no se hayan podido dictar sentencia firme después de más de tres años de proceso, lo cual ha ocasionado la demora irreversible del procedimiento en perjuicio de la libertad de Alberta Alcántara y Teresa González; y
5. que aún con el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya emitido una recomendación el pasado 17 de julio del presente dirigida al Procurador General de la República, donde se comprueban las graves violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia en agravio de Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, así como Jacinta Francisco Marcial, las dos primeras continúen aún injustamente en prisión.
Por lo anterior, respetuosamente me permito pedirle que tome en cuenta las graves irregularidades que obran en la acusación, así como los argumentos esgrimidos por la defensa en el momento oportuno para dar plena vigencia a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como Usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional.
Confío plenamente en que analizará minuciosamente el caso y que resolverá con plena independencia e imparcialidad, con base en la verdad histórica. No dudo que es esa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor.
Atentamente,
(Nombre)
C.C.P. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
MACHETE…
Hace 14 años